INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA ALUMNADO Y FAMILIAS DEVOLUCIÓN TASAS
COBRADAS POR SERVICIOS NO PRESTADOS
Comunicación oficial recibida el 3 de junio de 2020
Debido a la suspensión de la actividad educativa en los centros docentes de todo el territorio
nacional, ocasionados por la situación de Alarma decretada por el Gobierno el pasado 16 de Marzo, la
Junta de Andalucía acuerda la devolución de las tasas ya cobradas al alumnado por servicios no
prestados en las Residencias Escolares dependientes de ésta. Por tanto, habrá que atender a las
distintas casuísticas:
- Alumnado que haya solicitado beca y la tenga concedida:
a) Aquellos residentes que hayan hecho efectivo el pago íntegro de Residencia (1.500 €) a
través del modelo 046 podrán solicitar la devolución de la parte del importe que corresponda desde el
día 15 de marzo hasta el 30 de Junio, es decir, a razón de meses completos a 150 € y el mes de marzo a
85,71€.
b) Alumnado que tenga concedido el componente de Residencia en la beca y aún no haya
procedido a realizar el pago deberá hacer efectivo el mismo a través del documento de liquidación de
tasas 046. El importe a abonar será el de los meses de uso entre septiembre y febrero y un importe
parcial de 64,29 € correspondiente a marzo.
Importante a tener en cuenta: la beca general corresponde al MEC y tiene carácter finalista, por tanto,
HACIENDA podrá reclamar de un momento a otro esa parte que ha sido reintegrada por la Junta de
Andalucía. - Alumnado que no haya solicitado beca y/o la tenga denegada y no tengan derecho a
bonificación:
a) Aquellos residentes que hayan hecho efectivo el pago de la cuantía total de la misma (1.500
€) deberán solicitar la devolución de la parte correspondiente por servicios no prestados, a razón de
150 por mes y 85,71 de marzo.
b) Aquellos residentes que hayan estado pagando mes a mes y no hayan pagado el mes de
marzo deberán realizar el abono del mismo por el procedimiento habitual, por un importe de 64,29 €. - Alumnado que no tenga concedida la beca y tenga derecho a bonificación.
a) Beneficiarios de Bonificación al 100%, no tienen que pagar ni hacer trámite alguno.
b) Beneficiarios en un porcentaje: si tiene un porcentaje bonificado procederá al pago a
través del 046 del porcentaje de los meses de uso (150 €) y la parte proporcional de marzo
(64,29 €).
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
- Impreso de solicitud cumplimentado con letra mayúscula, por duplicado y firmado.
- Fotocopia compulsada del DNI
- Modelo 046 ORIGINAL del “ejemplar para el interesado” del pago que se realizó.
- Impreso ORIGINAL de solicitud de acogimiento al sistema de transferencia bancaria firmado
por la persona interesada en la mitad superior y firmado y sellado por la entidad bancaria en la
parte inferior.
TODOS LOS TRÁMITES SE REALIZAN EN LA SECRETARÍA DEL CENTRO, SIENDO
NECESARIO APORTAR DOCUMENTOS ORIGINALES PARA SU COTEJO.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PUEDE EXTENDERSE, LEGALMENTE,
HASTA 6 MESES PARA CULMINAR CON SU RESOLUCIÓN.